5.9. Disconformidad con las reducciones practicadas sobre las prestaciones económicas
– Reducción por concurrencia con otros servicios.
En un expediente de queja, la interesada no se mostraba conforme con la reducción del 50% practicada por la Diputación Foral de Gipuzkoa sobre la cuantía de la PECEF. El ente foral aplicaba esta reducción porque la perceptora acudía a un centro ocupacional.
Indicábamos a la ciudadana que efectivamente el centro ocupacional se enmarcaba en el ámbito de los servicios sociales (artículo 22.2 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y artículo 2 del Real Decreto 2.274/1985, de 4 de diciembre) y no en el laboral, por lo que era correcta su equiparación al servicio de centro de día, lo que justificaba plenamente la reducción operada conforme al artículo 4.4 del entonces vigente Decreto Foral 133/2007, de 20 de noviembre, sobre prestaciones económicas de la LAAD.
Este aspecto, incluso, se recoge expresamente en el artículo 4.5 del actual Decreto 25/2009, de 21 de julio.
– Reducción de la PECEF cuando en el hogar hay más de una persona en situación de dependencia.
Hemos recibido quejas de familias alavesas que tienen dos hijos o hijas dependientes en el hogar, menores de edad o jóvenes, beneficiarios y beneficiarias de la PECEF; no están de acuerdo con que a cada prestación se le aplique una reducción del 25%.
La medida tiene su amparo legal en el artículo 9.2 del Decreto Foral 70/2007, de 23 de octubre, regulador de la citada prestación en Álava, que indica: "Cuando las personas titulares de la ayuda compartan el mismo domicilio con otras personas dependientes, la prestación se minorará en un 25% a cada una de ellas".
Esta reducción no opera de esta manera en los otros dos territorios históricos.
En nuestra opinión, resulta difícil encontrar una justificación a la aplicación de tal medida, en los casos que se nos han presentado. Una serie de circunstancias que se dan en este tipo de atención (imprescindible presencia de otro/a familiar cuidador/a en muchos momentos del día, necesaria estimulación y atención continua de las personas dependientes de corta edad, el coste económico de los servicios que requieren estas/os menores –sillas especiales, sesiones de fisioterapia, estimulación, logopedia, vehículos especiales para la familia, etc.–) hacen conveniente la supresión de tal reducción.
Hemos trasladado estas apreciaciones al Departamento de Política Social de la Diputación alavesa para que valorara la oportunidad de modificar el precepto normativo mencionado. El Departamento se ha mostrado muy receptivo y ha suprimido la reducción del 25% aludida en la nueva regulación aprobada sobre la prestación para cuidados en el entorno familiar (Decreto Foral 40/2010, de 3 de agosto), que deroga la anterior.
En el apartado 6.5 presentamos el testimonio de una persona que se encontraba afectada por la reducción.